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La acreditación de una entidad como SPA no puede ser un requisito de obligatorio para empresas que liciten servicios de CSS en obras de construcción

Fecha: 04/12/2017

No puede considerarse como requisito de obligado cumplimiento que el contratista (adjudicatario del contrato que tiene por objeto la prestación de los servicios de coordinación de seguridad y salud) disponga de ninguna acreditación como servicio de prevención ajeno, pues esta condición no se exige en la legislación para la prestación de esta actividad.

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DICTAMEN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 49/14

ANTECEDENTES

El presente comentario tiene por objeto el dictamen emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con la consulta formulada por la Confederación Nacional de la Construcción, relativa a la exigencia de la acreditación como Servicio de Prevención Ajeno en las licitaciones de Contratos de Servicio de Consultoría y Asistencia en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y mantenimiento.

 

CONFIGURACIÓN LEGAL DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

El informe recoge la definición de servicio de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, definición que extrae del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, se establece en este precepto que si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, la empresa deberá recurrir a otra que le preste este servicio, es decir, cuando se da esta circunstancia, estamos ante un servicio de prevención ajeno.

En el artículo 16 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, se establecen todos los supuestos en los que una empresa debe contar con un servicio de prevención ajeno.

De acuerdo con la normativa, para poder actuar como un servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán contar con una acreditación que otorga la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español.

 

CONFIGURACIÓN LEGAL DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

En el supuesto que fue sometido a examen por la Junta de Contratación Administrativa, ésta concluye que las funciones que se pretende obtener del adjudicatario son las propias de un coordinador de seguridad, y no las de un servicio de prevención ajeno.

El coordinador de seguridad es el técnico competente designado por el promotor para coordinar la aplicación de los principios preventivos, durante la fase de proyecto y/o ejecución de obra, según el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

 

CONSIDERACIÓN DE LA EXIGENCIA DE ACREDITACIÓN COMO SPA PARA CONTRATOS DE COORDINACIÓN DE SEGURIAD Y SALUD

De acuerdo con lo expuesto, no puede considerarse como requisito de obligado cumplimiento que el contratista (adjudicatario del contrato que tiene por objeto la prestación de los servicios de coordinación de seguridad y salud) disponga de ninguna acreditación como servicio de prevención ajeno, pues esta condición no se exige en la legislación para la prestación de esta actividad.

Si, por el contrario, una entidad del sector público quiere a un servicio de prevención para que le preste los servicios que la normativa de prevención exige como obligatorios en la empresa, se deberá exigir la acreditación como servicio de prevención ajeno, ya que de esta forma lo establece la legislación.

El informe analiza asimismo si la acreditación como servicio de prevención ajeno puede ser considerada como requisito de solvencia técnica a incluir en los pliegos.

Pues bien, si acudimos al artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que regula la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios (vigente al momento de dictarse el Informe al que venimos aludiendo, y en este sentido inalterado en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor en marzo de 2018), se observa cómo entre los medios posible contemplados para acreditar la solvencia no figura, en modo alguno, la exigencia de autorización administrativa que, en el hipotético caso de ser efectivamente exigible, debería configurarse como una habilitación profesional.

Por tanto, se excluye que este requisito pueda calificarse como solvencia técnica o profesional.

 

CONCLUSIONES

En los contratos de servicios de consultoría y asistencia en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y de mantenimiento no resulta ajustado a derecho exigir como requisito excluyente la acreditación como servicio de prevención ajeno cuando las prestaciones se limitan a las actividades propias del coordinador de seguridad.

En estos casos tampoco cabe contemplar la exigencia de dicha acreditación como requisito de solvencia.

En los contratos cuyo objeto esté constituido por las actividades propias de la prevención de riesgos laborales que exige la normativa en cuestión, la acreditación como servicio de prevención ajeno será considerada como un requisito de habilitación profesional.

En definitiva, las empresas acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno podrán participar como licitadoras en los contratos que tengan por objeto la coordinación de seguridad y salud en obras de construcción, siempre que reúnan los requisitos y criterios de selección establecidos, con independencia de que estén acreditadas para realizar las actividades reglamentariamente establecidas para los Servicios de Prevención Ajeno, acreditación que no podrá constituir ningún límite excluyente para participar en dichas licitaciones.

 

                                                                                                         Diciembre de 2017

                                                                                             Secretaría General ISSCO

 

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