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El Coordinador de Seguridad y Salud

La figura del Coordinador de Seguridad y Salud surge a nivel europeo con la aprobación de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, que desarrolla la Directiva 89/391/CEE, también conocida como Directiva Marco.

La Directiva 92/57/CEE diferencia entre el Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto y el  Coordinador de Seguridad y Salud durante la realización de la obra.

En España la figura del Coordinador de Seguridad y Salud aparece con la trasposición de la citada Directiva 92/57/CEE al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que a su vez desarrolla lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

De modo similar a la Directiva 92/57/CEE, en el R.D. 1627/97 surgen dos figuras encargadas de la Coordinación de Seguridad y Salud, la asociada al Proyecto, el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra y la asociada a la obra el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

La obligación de que haya Coordinador de Seguridad y Salud, tanto en la fase de proyecto, como en la de obra, y de que éste disponga del tiempo y los medios necesarios para cumplir sus funciones es del Promotor de la misma.

El Promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto cuando en este proceso intervengan varios proyectistas.

El Promotor debe designar un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra cuando en este proceso intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

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